IMPUESTO BIENES INMUEBLES (IBI)

IBI - Impuesto sobre bienes inmuebles

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un impuesto directo que grava el valor de los bienes inmuebles, determinado por Catastro, en los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (texto parcial).

Constituye el hecho imponible la titularidad sobre los bienes inmuebles, definidos como urbanos, rústicos o de características especiales según las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario, de los siguientes derechos: concesión administrativa sobre el inmueble o servicio público afecto, derecho real de superficie, derecho real de usufructo o derecho de propiedad.

La base imponible es el valor catastral de los bienes inmuebles, que se determina, notifica y es impugnable conforme a las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario. Por tanto, es importante que el valor catastral sea correctamente determinado, ya que en caso contrario se paga un impuesto indebido, afectando directamente a nuestra capacidad de ahorro o inversión.

La base liquidable es el resultado de aplicar la reducción en la base imponible del impuesto que, en su caso, le corresponda.

La cuota íntegra resulta de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen aprobado por el Ayuntamiento en su ordenanza.

La cuota líquida, importe a pagar, se obtiene de minorar la cuota íntegra con las bonificaciones que sean de aplicación.

Base Imponible = Valor Catastral

Base Liquidable = Base Imponible - Reducción = Valor Catastral - Reducción

Cuota Integra = Base Liquidable x Tipo Impositivo = (Valor Catastral - Reducción) x Tipo Impositivo

Cuota Líquida = Cuota Integra - Bonificaciones = [(Valor Catastral - Reducción) x Tipo Impositivo] - Bonificaciones

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